TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 20-02-2008, por los ciudadanos ARNALDO JOSÉ BLANCO y ARELYS YELITZA ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.987.641 y V-13.592.073 en beneficio de Los niños y/o adolescentes NATALIA PAOLA; ARNALY DEL CARMEN, MARÍA JOSÉ Y ARNALDO JOSÉ BLANCO ORTÍZ. Suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a sus hijos los días viernes y los reintegrará al hogar materno los días sábados o los días domingos, es decir un régimen de convivencia familiar amplio”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-


La Secretaria
Abg, Sandra Martínez



Exp. Nº S-9002-08
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