TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
Exp. C-4859-04
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 08-12-2004 por los ciudadanos CESAR DAVID GALVIZ CARDENAS y FANNY RAMONA GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.873.615 y V-12.462.188, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Gerson Ireneo Márquez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.366, conforme a la cual manifiestan que en fecha 22 de Mayo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 314 y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres Sthepanie Roxana y Wendy Michel Galviz Guerrero.
Narrativa
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR DAVID GALVIZ CARDENAS y FANNY RAMONA GUERRERO HERNÁNDEZ.
• Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 15-12-2004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11-01-2005, fue consignada por la ciudadana Piamar Sánchez, Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 04-03-2008, comparecen los ciudadanos César David Galviz Cardenas y Fanny Ramona Guerrero Hernández, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Belandria Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.387 y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.
Motiva
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges César David Galviz Cardenas y Fanny Ramona Guerrero Hernández, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos César David Galviz Cardenas y Fanny Ramona Guerrero Hernández, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Mayo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo según acta de matrimonio N° 314.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-4859-04
RDV/ninfa.-
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