TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 25 de Marzo de 2008
197° y 149°

Exp. C-9580-08

Mediante solicitud de fecha 28-01-2008, los cónyuges ALBERTO ANTONIO MONTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA CEBALLOS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.199.871 y V.-14.933.004, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mireya Josefina Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.469, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE 1997 (26-12-1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre ELLIEX IVANA MONTERO CEBALLOS-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ALBERTO ANTONIO MONTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA CEBALLOS PEÑALOZA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Agosto del año 2000, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MONTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA CEBALLOS PEÑALOZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.



DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MONTERO HERNÁNDEZ y ELIZABETH JOSEFINA CEBALLOS PEÑALOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 DE Diciembre De 1197, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 235, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. El padre de la niña antes identificada se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Así mismo velará por otros gastos necesarios de la menor, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 25 días del mes de Marzo dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9580-08
ninfa.-