TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Marzo 2008.-
197º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 29-01-2008 por los cónyuges, ciudadanos MIGDALIA ANACAHONA NAVAS ALVARADO y WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.671.995 y V-11.193.587 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ILMER J. RIVAS S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.241, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-03-1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre KRISTEL DALIANA SEVILLA NAVAS, de 08 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MIGDALIA ANACAHONA NAVAS ALVARADO y WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace más de cinco años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MIGDALIA ANACAHONA NAVAS ALVARADO y WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGDALIA ANACAHONA NAVAS ALVARADO y WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-03-1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 08 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hija KRISTEL DALIANA SEVILLA NAVAS, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y podrá llevarla con el y no interrumpir las horas de sueño o escolaridad de la misma. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ se compromete a suministrar a su hija por tal concepto la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales, en cuanto a los gastos de vestido, calzado, un bono de gastos escolares en septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y un bono de fin de alo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,000).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinticinco días del de Marzo de Dos Mil Ocho (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola





Exp. N° C-9593-08
delfi.-