TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 05-03-2008, por los ciudadanos CARLOS RAÚL CORDERO RODRÍGUEZ y ALEXANDRA DESIREE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.388.735 y V-12.199.918, en beneficio de su hija ANDREYNA DESIREE CORDERO RIVAS. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de ABRIL; como Bonificación Escolar el padre suministrará el 50% de los gastos escolares, igualmente en el mes de Diciembre el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención, 50% de gastos médicos y medicina, en este mismo acto el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 800,00) correspondientes a la obligación alimentaria atrasada y los cancelará de la siguiente manera: el día 07-03-2008 cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y el 31-03-2008 los restantes CUATROCIENTOS BOLÏVARES (Bs.400,00). Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0116-0133-21-0033264686 del BOD a nombre de la madre de la niña. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S)La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9050-08
ninfa.-
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