TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 05-03-2008, por los ciudadanos JOSUE ARNOL QUINTERO FUENTES y DAILERI DEL CARMEN DELGADO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.574.936 y V-16.980. en beneficio de la niña y/o adolescente MICHELL NATHALY QUINTERO DELGADO. Suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “La madre no se opone a que el padre busca a la niña los fines de semana, en la tarde o en la mañana, para pernoctar por ahora no, ya que la niña no ha tenido contacto con su padre, este fin de semana el día sábado 07-03-2008 en la tarde el padre buscará a la niña para que comparta en el cumpleaños de su hermana”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg, Sandra Martínez
Exp. Nº S-9053-08
ninfa.-
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