TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 18-02-2008, por los ciudadanos ELIOMAR NICOLAS LEÓN SARMIENTO y NEIDA MARGARITA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.709.459 y V-16.636.146, de este domicilio, en beneficio de sus hijos Andri y Neimar León Guevara, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Estado Barinas, “ El padre se compromete a cumplir con su obligación alimentaría con un monto de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00), mensuales, mediante un recibo de pago, un bono en septiembre de Doscientos bolívares (Bs.200,00) y otro en Diciembre de Doscientos Bolívares (Bs.200,00); y la madre a compartir gastos en un 50% en vestuario, médicos y escolares. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Marzode dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9065-08
ninfa.-
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