TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 12-03-2008, por los ciudadanos JESÚS ANTONIO RIVERO LAGUNA y NORBELIS YAMILETH HERRERA DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.291.039 y V-16.189.589, en beneficio de sus hijas THATIANA NAKARY y JETZI YAILET RIVERO HERRERA. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de MARZO; como bonificación Escolar el padre suministrará los uniformes escolares, como Bonificación de Fin de Año: el padre suministrará el vestuario y además aportará el 50% de gastos médicos y medicinas. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los25 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-

La Secretaria Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9071-08
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