TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 31 de Marzo de 2008
197° y 149°
Exp. C-9616-08
Mediante solicitud de fecha 31-01-2008, los cónyuges ZANA ZIB AL BARAUKI y KAYZZAR ARAWI HAJALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.476.921 y V.-12.837.783, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Adolfo Cepeda , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DOS (16-05-2002), por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre HASSAN ANDRÉS ARAWI AL BARAUKI.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ZANA ZIB AL BARAUKI y KAYZZAR ARAWI HAJALI, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el 30 DE Junio de 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ZANA ZIB AL BARAUKI y KAYZZAR ARAWI HAJALI. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZANA ZIB AL BARAUKI y KAYZZAR ARAWI HAJALI, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Mayo del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 57, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, amplio y general y podrán establecerlo de mutuo acuerdo cuando a bien tengan hacerlo, vacaciones, paseos los padres lo estableceran de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo. El padre se obliga a pasar mensualmente la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00), loa cuales depositará en la cuenta de ahorro, cuyo titular es Zana Zib Al Barauki, del Banco Provincial, sucursal Barinas, en la cual también se acreditarán Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) a los fines de sufragar gastos del mes de Agosto y Septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes, Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00)por concepto de gastos costumbristas de l mes de Diciembre, tales conceptos que podrán ser depositados o acreditados en la cuenta N° 010882421430100039406 del Banco Provincial, así mismo velará por otros gastos necesarios del menor, tales como asistencia médica. Todos estos aportes del padre al menor como desprende de su naturaleza siempre equivaldrán al 50% como obligación paternal”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 31 días del Mes de Marzo dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo9 Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 31 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9616-08
ninfa.-