TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 04 de Marzo de 2.008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito en fecha 29-01-2008, por los ciudadanos NEIDIS MARYIBETH GARCIA Y ROBERT RAMON COLMENARES SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.290.754 y V.-16.191.708, en beneficio del niño NEIDELIS MAYERLIN COLMENARES GARCIA, de cuatro (04) años de edad, suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación alimentaria, en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.100.00), los cuales serán divididos en mensualidades y estos pagos se realizaran a través de recibos. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso.
Exp. Nº S-8864-08
RDV/deyci.-
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