TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 04 de Marzo de 2.008.
197º y 148º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 24-01-2008, por los ciudadanos DANIEL GUSTAVO GARCIA Y MARIA DANIELA HURTADO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.371.163 y V.-17.205.576, en beneficio del niño LUIS DANIEL GARCIA HURTADO de once (11) meses de nacido, suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Se acuerda cerrado, comprendido los fines de semana de forma alterna, comprendido de viernes a domingo, cuatro (04) horas diarias, respectivamente cada día. Así como en un futuro se irá ampliando”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T),
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. Nº S-8971-08
RDV/Deyci.-
|