TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 04 de Marzo de 2.008
197º y 148º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrito en fecha 07-02-2008, por los ciudadanos FRANCELINA ALBARRACIN ALBARRACIN Y CARLOS ALIRIO GARAVITO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.191.774 y V.-21.033.341, respectivamente, en beneficio del niño JUAN CARLOS GARAVITO ALBARRACIN, de un (01) año de edad, suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación alimentaria, en beneficio de su hijo bajo los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensuales, los cuales entregará personalmente a la progenitora, en dos cuotas de CIEN BOLÍVARES (Bs.100.00), cada uno los días domingos cada quince (15) días, por mensualidades adelantadas. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos y cualquier otro que tenga el niño antes mencionado, en la oportuinidad que corresponda.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.



La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso.


Exp. Nº S-9018-08
RDV/deyci.-