TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 23-03-2006 por los ciudadanos SERVIO SALOMON BENCOMO MALDONADO y MARIA AGRIPINA VILORIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.127.072 y V.-12.204.920, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio María Andreina Gutiérrez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, conforme a la cual manifiestan que en fecha 02 de Agosto de 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 165, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres SERVIO SALOMON, ESNEIDER JESUS y MARIA FERNANDA BENCOMO VILORIA, de 08, 08 y 05 años de edad respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERVIO SALOMON BENCOMO MALDONADO y MARIA AGRIPINA VILORIA TERAN, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
 Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños SERVIO SALOMON, ESNEIDER JESUS y MARIA FERNANDA BENCOMO VILORIA, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas.
En fecha 29-03-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04-04-2006, fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 03-12-2007, comparecieron los ciudadanos MARIA AGRIPINA VILORIA TERAN y SERVIO SALOMON BENCOMO MALDONADO, asistidos por el Abogado en ejercicio Edgar Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64010, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges SERVIO SALOMON BENCOMO MALDONADO y MARIA AGRIPINA VILORIA TERAN, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos SERVIO SALOMON BENCOMO MALDONADO y MARIA AGRIPINA VILORIA TERAN, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02-08-2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 165.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.-





La Secretaria (T)


Abg. Carmen Virginia Travieso.





Exp. Nº C-6565-006
RDV/delfi.-