TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01


Barinas, 05 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos OMAR JESUS RODRIGUEZ y ELSY BRICEIDA ALEJO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.209.379 y V-15.905.173 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Nicanor Humberto Sánchez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.464, conforme a la cual manifiestan que en fecha 02 de Abril del año 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 89, y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre YETZI BRICELI RODRIGUEZ ALEJO, de 04 años de edad.
En fecha 04-10-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dictó decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-10-2006, fue consignada por la Alguacil Ramón Valecillos, Boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 08-10-2007, compareció la ciudadana Elsy Briceida Alejo Sequera, identificada en autos, asistida por el abog. en ejercicio Nicanor H. Sánchez R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.464 y mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada y la notificación del ciudadano Omar Jesús Rodríguez.
En fecha 25-10-2007, Esta Sala de Juicio ordeno mediante autos la notificación del ciudadano Omar de Jesús Rodríguez de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por ante este Tribunal, a tal efecto se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, a quien se libro comisión y oficio.
En fecha 21-01-2008, Compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano Omar Jesús Rodríguez, identificado en autos, asistido por el Abog. en ejercicio Nicanor Sánchez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.464 y mediante diligencia se dio por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por ante este Tribunal .
En fecha 28-01-2008, se recibieron resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la notificación al ciudadano Omar Jesús Rodríguez, debidamente cumplida.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges OMAR JESUS RODRIGUEZ y ELSY BRICEIDA ALEJO SEQUERA, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos OMAR JESUS RODRIGUEZ y ELSY BRICEIDA ALEJO SEQUERA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02-04-1997 por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 89.

Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.


Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Cinco días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria (T),

Abog. Carmen Virginia Travieso



Exp. N° C-7295-06
delfi.-