TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 21-12-2006 por los ciudadanos RAMONA SALAS MOLINA Y ALEJANDRO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.121.248 y V.-11.837.655, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Sandra Cervellione, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.618, conforme a la cual manifiestan que en fecha 04 de Agosto de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 80, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARIA DE LOS ANGELES Y GABRIEL ALEJANDRO RAMIREZ SALAS, de 10 y 04 años de edad, respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMONA SALAS MOLINA Y ALEJANDRO RAMIREZ MOLINA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños MARIA DE LOS ANGELES Y GABRIEL ALEJANDRO RAMIREZ SALAS, expedidas ambas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 08-02-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-02-2007, fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 19-03-2007, el Tribunal dictó auto, mediante el cual la Abog. Edifrangel León se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19-03-2007, el Tribunal dictó auto corrigiendo auto de decreto, por cuanto esta Sala de manera errónea se pronunció sobre los bienes adquiridos por los cónyuges, no habiendo adquirido los mismos bienes durante el matrimonio, en consecuencia, dejó sin efecto tal enunciado.
En fecha 13-02-2008, comparecieron los ciudadanos RAMONA SALAS MOLINA Y ALEJANDRO RAMIREZ MOLINA, asistidos por la Abogada Sandra Cervellione, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges RAMONA SALAS MOLINA Y ALEJANDRO RAMIREZ MOLINA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAMONA SALAS MOLINA Y ALEJANDRO RAMIREZ MOLINA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de Agosto de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 80.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso.
Exp. Nº C-7876-07
RDV/deyci.-
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