TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Marzo de 2008
197 y 148
Vista la diligencia suscrita en fecha 04-03-2008, por el ciudadano Orlando Miguel Osuna, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Omar Osuna, inscrito en el inpreabogado bajo el N°25.986, en la cual desiste formalmente del procedimiento de la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por ante este Tribunal. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 05 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 05 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. Nº C-8166-07
ninfa.-
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