TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 23-03-2006 por los ciudadanos JOSE HILARIO MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.931.762 y V.-6.590.836, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Javier Rondón Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, conforme a la cual manifiestan que en fecha 16 de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57, y que durante esa unión procrearon Un (01) hijo de nombre CHARLES JOSE REY MONTILLA, de 10 años de edad .
En fecha 26-04-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03-05-2007, fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 31-01-2008, comparecieron los ciudadanos JOSE HILARIO REY MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, asistidos por el Abogado en ejercicio José Javier Rondon Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, y presentaron escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal, asimismo presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE HILARIO MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE HILARIO MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16-08-1996, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Barinas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido el vinculo matrimonial y se homologa la partición de Bienes presentada por lo cónyuges en escrito de fecha 31-01-2008.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso.
Exp. Nº C-8240-07
RDV/delfi.-
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