TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de marzo de 2008
197º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE PALENCIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.710.350, en su condición de madre de la niña SARA NOHEMI GUERRERO PALENCIA, de diez (10) años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública en materia de Protección, Abogado Jumary Briceño Garrido. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña SARA NOHEMI GUERRERO PALENCIA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 12, inscrita en el año 1998, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente –El número de cedula de la madre de la niña, fue asentado como DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (10.710.350), siendo lo correcto ONCE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (V-11.710.350).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña SARA NOHEMI GUERRERO PALENCIA, acta Nº 12, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de la oficina de la Onidex Barinas, en la que consta el Nº de cédula de identidad correcto de la ciudadana Yajaira del Valle Palencia Morillo, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, en beneficio de la niña SARA NOHEMI GUERRERO PALENCIA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 05 días del mes de marzo de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Carmen Virginia Travieso. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 05 días del mes de marzo de 2008
La Secretaria (T)
Carmen Virginia Travieso
Exp. C-9419-07
RDV/am.-
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