TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MARIA ESTELLA CAMACHO MOGICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.396.173, actuando en su condición de madre de la niña LEIDY NAYELY ESPINOSA CAMACHO, de seis (06) años de edad, asistida por la Abog. Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña LEIDY NAYELY ESPINOSA CAMACHO, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas bajo el Nº 17 del año 2005 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de Nacimiento de la prenombrada niña el segundo apellido de la madre, ciudadana MARIA ESTELLA CAMACHO MOGICA, el cual fue asentado como: MOJICA, siendo lo correcto: MOGICA.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña LEIDY NAYELY ESPINOSA CAMACHO, Nº 17, expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas , a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de datos Filiatorios, expedida por la oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) Barinas, de la ciudadana MARIA ESTELLA CAMACHO MOGICA.
TERCERO: Copia Fotostática de la Cedula de identidad de la ciudadana MARIA ESTELLA CAMACHO MOGICA, madre de la niña de autos.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña LEIDY NAYELY ESPINOSA CAMACHO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Cinco días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria (T),

Abog. Carmen Virginia Travieso


Exp. C-9528-08
delfi.-