TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MORELA DEL CARMEN BENCOMO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.648, en su condición de madre de la adolescente MARIANNY DEL CARMEN SANTIAGO BENCOMO, de catorce (14) años de edad, asistida en este acto por la Abog. María Amparo Gómez García, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIANNY DEL CARMEN SANTIAGO BENCOMO, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el Nº 882, del año 1993 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura y el Registro, lo siguiente: La madre del niño de autos ciudadana Morela del Carmen Bencomo Ruiz, fue identificada como titular de la cédula de identidad Nº 12.204.748, el cual fue anulado y signado el Nº 12.204.648, siendo lo correcto 12.204.648.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente MARIANNY DEL CARMEN SANTIAGO BENCOMO, Nº 882, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de datos personales de la ciudadana Morela del Carmen Bencomo Ruiz, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de las cedulas de identidad de la ciudadana MORELA DEL CARMEN BENCOMO RUIZ, madre de la adolecente de autos.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIANNY DEL CARMEN SANTIAGO BENCOMO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco días del mes de Marzo de dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.-

La Secretaria (T),

Abog. Carmen Virginia Travieso
Exp. C-9544-08
delfi.-