TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal séptima de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña YORMERYS ARIANNA MOLINA de 10 años de edad, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YORMERYS ARIANNA MOLINA, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas bajo el Nº 1240, del año 1997 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura y por el Registro, lo siguiente: La madre de la niña fue identificada como, MARIA HERMELINDA MOLINA GUTIERREZ, siendo lo correcto MARIA HERLINDA MOLINA GUTIERREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la niña YORMERYS ARIANNA MOLINA, Nº 1240, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PAULA BELEN CUENCE PINEDA, No. 02, Expedida por la Prefectura de la Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz del Estado Apure, madre del adolescente de autos, a la cual se le da valor autentico por cuanto fue expedida por funcionario competente.
TERCERA: Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 959 y copia fotostática de la cedula de identidad Nº V-11.838.770 de la ciudadana MARIA HERLINDA MOLINA GUTIERREZ, madre de la niña de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YORMERYS ARIANNA MOLINA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos Mil Ocho. (L-S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo)Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Cinco días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abog. Carmen Virginia Travieso.
Exp. C-9551-08
delfi.-
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