TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de marzo de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana ANA LUCIA HERNANDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.712.329, en su condición de madre del niño DIOSCELVIS MONTILLA HERNANDEZ, de seis (06) años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública en materia de Protección, Abogado María Amparo Gómez García. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño DIOSCELVIS MONTILLA HERNANDEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 93, inscrita en el año 2002, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente –El número de cedula del padre del niño, fue asentado como DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS (12.551.066), siendo lo correcto DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEIS (V-12.551.006).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño DIOSCELVIS MONTILLA HERNANDEZ, acta Nº 93, expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Duillo Ramón Montilla Hoyo, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, en beneficio del niño DIOSCELVIS MONTILLA HERNANDEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 05 días del mes de marzo de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Carmen Virginia Travieso. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 05 días del mes de marzo de 2008.

La Secretaria (T)
Abog. Carmen V.Travieso



Exp. C-9557-08
RDV/am.-