TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE HERRERA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.978.456, actuando en su condición de padre y representante del adolescente ROBERTO ANDRES HERRERA RODRIGUEZ, de 14 años de edad, asistido en este acto por la Abogada María Amparo Gómez, Defensora Pública Tercera del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente ROBERTO ANDRES HERRERA RODRIGUEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 334, inscrito en el año 1993, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La fecha de nacimiento del adolescente fue asentada para el momento de su presentación, como DIECISEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES siendo lo correcto DIECISEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del adolescente ROBERTO ANDRES HERRERA RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura de la Prefectura El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de atención médica por parto simple natural de la ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ, madre del adolescente ROBERTO ANDRES HERRERA RODRIGUEZ, expedida por la Lic. Gisela Maita Montilla, Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. LUIS RAZETTI” del Estado Barinas.
TERCERO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los progenitores del adolescente ROBERTO ANDRES HERRERA RODRIGUEZ ciudadanos ROBERTO ENRIQUE HERRERA NAVARRO Y MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente ROBERTO ANDRES HERRERA RODRIGUEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.

La Secretaria, (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso.


Exp. C-9603-08
RDV/deyci.-