TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Belkis Zoraida Peña Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.149.807, actuando en representación de su hija DARIANGEL ACEVEDO PEÑA, asistida por la abogada María Amparo Gómez, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente DARIANGEL ACEVEDO PEÑA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, bajo el Nº 624, en el año 2006, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre del niño fue identificada como BELKYS ZORAIDA PEÑA CONTRERAS siendo lo correcto BELKIS ZORAIDA PEÑA CONTRERAS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente DARIANGEL ACEVEDO PEÑA, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Belkis Zoraida Peña Contreras, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente DARIANGEL ACEVEDO PEÑA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 05 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su exacta original lo certifico en Barinas a los 05 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso



Exp. C-9621-08
RDV/ninfa.-