TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de marzo de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana IRIS ZENAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.208.677, en su condición de madre de la niña MEYBIS ASTRID CARRILLO, asistida en este acto por la Defensora Pública en materia de Protección, Abogado Kalidia Santander. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña MEYBIS ASTRID CARRILLO, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.110, inscrita en el año 1994, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente –El número de cedula del padre de la niña, fue asentado como OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE (E.-81.145.511), siendo lo correcto OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE (E-81.144.511).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña MEYBIS ASTRID CARRILLO, acta Nº 1.110, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jaime Arnulfo Cortes García, en la que consta el Nº de cédula de identidad correcto, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, en beneficio de la niña MEYBIS ASTRID CARRILLO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 05 días del mes de marzo de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 05 días del mes de marzo de 2008.

La Secretaria (T)
Carmen Virginia Travieso



Exp. C-9639-08
RDV/am.-