TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE HERRERA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.978.456, actuando en su condición de padre y representante del adolescente ROBERTO ANDRES , de 17 años de edad, Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARLIS NORVELIS NIETO GAVIDIA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 396, inscrito en el año 1990, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La madre de la adolescente fue identificada como MIRIAN DEL CARMEN GAVIDIA DE NIETO siendo lo correcto MIRIAN DEL VALLE GAVIDIA DE NIETO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente MARLIS NORVELIS NIETO GAVIDIA, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GAVIDIA MENDOZA, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.

TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GAVIDIA MENDOZA.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARLIS NORVELIS NIETO GAVIDIA En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.

La Secretaria, (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso.


Exp. C-9650-08
RDV/deyci.-