TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito en fecha 24 de Enero de 2008, por los ciudadanos MANUEL RIVERO y JOHANA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.391 y V-15.967.107, en beneficio de los niños DADNELIS MARCLEY, DARIELYS NACARIN y DARIANNYS YESIMAR RIVERO HERRERA, de 08, 07 y 02 años de edad respectivamente. Suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoria del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir con la obligación de manutención en beneficio de sus hijos con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensual, por tal concepto; Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios; y como Bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete ha aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). Dichos pagos se realizaran a través de Recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los cinco cidas del mes de marzo de dos mil ocho.-

La Secretaria (T),


Abog. Carmen Virginia Travieso





Exp. Nº S-8966-08
delfi.-