TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 29-01-2008, por los ciudadanos RUBELIA DEL CARMEN MORILLO MORILLO y JESÚS MANUEL VIDAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.711.704 y V-9.261.833, en beneficio de la niña y/o adolescente Rubi Nayrhet. Suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Se acuerda abierto comprendido los fines de semana así como vacaciones alternas siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudio”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 05 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 05 días del mes de marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. Nº S-8975-08
ninfa.-
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