TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 20-02-2008, por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LEÓN GONZÁLEZ y ROSALÍA JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.206.727 y 11.837.600, en beneficio de su hijo Jackson Joel León Jiménez. Por ante la Defensora Publica Tercera en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual han convenido lo siguiente: Primero: El padre aportará a su hijo mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00), los cuales pagará quincenalmente es decir CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00), los días 15 y CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) los días últimos de cada mes. Así mismo acuerdan que los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos padres en la proporción de 50% cada uno. Segundo: El padre se compromete aportar adicional a la suma mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar para la compra de útiles y uniformes escolares; y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) en el mes de Diciembre, por concepto de Bono Navideño, destinados para la compra de ropa, calzado y demás gastos de la época. Tercero: Ambos padres acuerdan que tanto el monto mensual fijado como el bono escolar y navideño, serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, la cual se destinará a este fin, y que será aperturada por la madre por la madre una vez reciba el pago del primer mes. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Marzo de dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9015-08
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