TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Marzo de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 04-03-2008, por la ciudadana MANUELA ESMERALDA RODRIGUEZ PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.612.9995, de este domicilio, asistida por la Abog. en ejercicio María Alejandra Rosales Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, actuando en representación legal de sus hijos ANTONIO JOSE y MARIA JOSE ROSALES RODRIGUEZ, de 12 y 6 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Vigente y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual solicita se oficie al Banco de Venezuela Grupo Santander, Agencia Socopó del Estado Barinas y a la Empresa Aseguradora La Previsora de esta ciudad de Barinas, a los fines de que sea enviado a este Tribunal la cantidad de dinero que corresponda al adolescente y a la niña ANTONIO JOSE y MARIA JOSE ROSALES RODRIGUEZ, como beneficiarios de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorros signada con el Nº 01020156070109805999 y de la Póliza de Seguro Nros. AUTO-001701-101120 y CPRE-001701-0000001068, a la muerte del padre ciudadano ANTONIO ROSALES HERRERA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente ANTONIO JOSE ROSALES RODRIGUES y de la niña MARIA JOSE ROSALES RODRIGUEZ, signadas con los Nros. 467 y 296, expedidas por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO ROSALES HERRERA, signada con el Nº 65, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Copia fotostática del expediente signado con el Nº S-8775-07 por concepto de Declaración de Unicos y Universales Herederos
Copia certificada de Acta de Matrimonio, Nº 444, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Copias fotostáticas de la libreta de Ahorro de la Cuenta Nº 01020156070109805999 del Banco de Venezuela y de las Pólizas de Seguro.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Gerente del Banco de Venezuela Agencia Socopó del Estado Barinas a la Empresa Aseguradora La Previsora del Estado Barinas, a los fines de que sea enviado a este Tribunal en Cheque de Gerencia No Endosable, las cantidades de dinero que corresponda al adolescente ANTONIO JOSE y MARIA JOSE ROSALES RODRIGUEZ, a la muerte de su padre ciudadano ANTONIO ROSALES HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.368.965. Librense oficios.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco días del mes de Marzo de dos Mil Ocho. (L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo)Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. Nº S-9035-08
delfi.-
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