REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 11 de Marzo de 2008.-
196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, que antecede proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente, suscrito por los ciudadanos LUCIO MONTILLA CHAVEZ y NUVIA ZOLIMAR BARRIOS PAVON, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-10.890.913 y 15.670.832, padres de la niña (se omite), de 06 años de edad, a los fines de exponer con relación al REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR. EL SIGUIENTE: “CADA OCHO (08) DIAS EL PADRE RECOGERA A SU HIJA EL DIA SABADO EN HORAS DE LA MAÑANA Y PERNOTARA EL FIN DE SEMANA CON EL Y LA LLEVARA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, SEMANA SANTA, CARNAVALES VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y LOS DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de 06 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9032.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-9032.08
YFGG/Mm.-