REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 11 de Marzo de 2008.-
197 ° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la Abogado ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente) en resguardo de los derechos y garantías de la niña (se omite), de 05 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto reflejaron incorrectamente el número de cédula de identidad del padre como 13.117.744, siendo lo correcto 13.117.747, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña prenombrada, Certificación de Datos de la Oficina Nacional de Extranjería y Copia de Cédula de Identidad Ampliada del padre, a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña señalada el número de cédula de identidad del padre ciudadano ROMULO JOSE MONTAÑA GARCÍA como 13.117.747, Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:09 a. m. Conste:
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9680-08
YFGG/yadith.-
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