REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 11 de Marzo del 2008
196º y 147º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana PANMARI COROMOTO JAIMES DAVILA, C.I Nº V-13.278.385, madre del niño (se omite), de 08 años de edad, asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos inserta en los libros del Registro Principal del Estado Barinas, y al Prefecto del Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto en las mismas el Número de la Cédula de Identidad de la madre de auto, ciudadana PANMARI COROMOTO JAIMES DAVILA, aparece incorrectamente trascrito como “V-13.591.542”, siendo lo correcto “V-13.278.385”, por anulación de la primera Cédula de Identidad indicada y asignación de la segunda señalada. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño de autos, copia de la Cédula de Identidad de la madre, Constancia expedida por la ONIDEX, oficina Barinas de fecha 22-02-2006, acompañadas a los fines de evidenciar el cambio en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño de autos el numero de la Cédula de Identidad de la madre como “V-13.278.385”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9690.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.



Exp. Nº YFGG/Mm.-