REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 11 de Marzo de 2008.-
197 ° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO TANTAHUATAY, en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente (se omite), de 13 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto su nacionalidad era Peruana para la fecha del nacimiento de la adolescente presentando a la autoridad competente el Pasaporte 1.871.406 y como ha sido otorgada su nacionalidad venezolana por Resolución Nº 5.708 Extraordinario de fecha 02/07/2004 junto a Cédula de Identidad V-23.168.093, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la adolescente prenombrada, Pasaporte Nº 1871406, Resolución Nº 5708 Extraordinario de fecha 02/07/2004 y Copia ampliada de la cedula de identidad del padre nacionalizado, a los fines de evidenciar los cambios sucedidos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente la nacionalidad del padre venezolana por naturalización y la cédula de identidad como V-23.168.093, Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia. Conste:
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9724-08
YFGG/ym.-
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