REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 11 de Marzo de 2008.-
197 ° y 148°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de COLOCACIÒN FAMILIAR de la niña (se omite), de 05 años de edad, se observan resultas favorables vertidas en Informes Sociales de ambas fechas 14/02/2008, cursante a los folios 32 al 46, Conclusiones del 1er. Informe Social, cursante a los folios Nº 33 al 39 “El grupo familiar Camacho Ramírez, tiene mas de treinta y nueve años (39) años de estar conformado actualmente esta compuesto por la pareja y la niña (se omite), quien tiene más de tres (03) años de estar formando parte del grupo familiar y quien es vista como una hija de la pareja solicitante. Residen en un sector popular de la Ciudad de Barinas, como lo es la Urbanización José Antonio Páez. La vivienda aún cuando es pequeña cuenta con todos los servicios básicos así como la dotación de enseres necesarios para la convivencia; por lo demás parece que la niña se siente a gusto con sus padres guardadores” Conclusiones del 2do. Informe Social, cursante a los folios Nº 41 al 46 “Se conoce muy poco sobre la historia familiar de la niña de autos que la poca información que se tiene fue extraída del expediente y de lo que informaron los solicitantes de la colocación familiar. Se intento ubicar a la madre biológica en la dirección de habitación suministrada en autos pero no fue posible localizar. Actualmente la niña se observa en buenas condiciones tanto emocional como física, el grupo familiar que la abriga le brinda cariño y amor; mientras la niña de autos los ve como sus padres”. En Informe Psicológico de fecha 16/10/07 cursante al folio 28 y 29, Comentarios y Sugerencias “La Pareja Camacho Ramírez no presenta trastornos de personalidad, buena comunicación y madurez en la pareja, Kimberlyn esta integrada a la pareja los reconoce como sus papás, se brinda orientación en el manejo de la sobreprotección, la pareja no obstaculiza la relación con la madre biológica”. En Informe Psiquiátrico de ambas fechas 04/10/07, cursante a los folios 22 al 26 de la Pareja Camacho Ramírez Comentario de Informe Psiquiátrico, cursante a los folios Nº 23 y 24 “Se trata de adulto femenino sin antecedentes psiquiátricos familiares ni personales, quien para el momento de la entrevista no evidencia sicopatología ni alteraciones al examen mental. Durante el abordaje se percibe sincera, espontánea, responsable, reflexiva, madura… (omisis) La niña se percibe adecuadamente integrada al grupo familiar e identificada con sus figuras parentales”. Comentario de Informe Psiquiátrico, cursante a los folios Nº 25 y 26 “Se trata de adulto masculino sin antecedentes psiquiátricos, quien para el momento de la entrevista no evidencia psicopatología ni alteraciones al examen mental… (omisis) La niña se percibe adecuadamente integrada al grupo familiar e identificada con sus figuras parentales. Este Tribunal en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con el 131 LOPNA, se acuerda RATIFICAR LA PRESENTE COLOCACIÒN FAMILIAR, de la niña KINBERLYN YUSNEIDA ORTIZ ARTEAGA de 05 años de edad, en el hogar de los ciudadanos CRISANTO CAMACHO Y NELLIS DEL CARMEN RAMÍREZ CAMACHO C.I. Nº V-3.796.019; C.I. Nº V-4.929.889 y a quien de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, se mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACION, de la niña KINBERLYN YUSNEIDA ORTIZ ARTEAGA, de 05 años de edad, a todos los efectos legales. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8961-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº YFGG/ym.-
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