REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de Marzo del 2008-
199 y 148

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por las ciudadanas YOCLEY YACKELINE SANCHEZ CONTRERAS y LUISA ELENA JOVES URBINA, Venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° C.I N° V-16.859.405, 14.549.473, en su condición: La primera concubina y madre de la niña (se omite), de 03 años de edad y la segunda en su condición de madre del niño (se omite) de 10 años de edad. asistidas por la abogado en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, Inpreabogado Nº 110.571, y por oídos los testigos JOSEFA QUPERTINA PADILLA DE BRICEÑO y DISNEYLY DEL VALLE BUITRIAGO TERAN, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-4.932.812 y V-15.271.519, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber Conocido al difunto ESTELIO ABIGAID RODRIGUEZ RUIZ, N° C.I N° V-11.717.530, quien era su vecino y llevaban mas de ocho (08) meses conociéndolo. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que el prenombrado ESTELIO ABIGAID RODRIGUEZ RUIZ, N° C.I N° V-11.717.530, era el concubino de la ciudadana YOCLEY YACKELINE SANCHEZ CONTRERAS y padre de los niños (se omite). Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que los niños (se omite), son los Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de hijos legítimos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ESTELIO ABIGAID RODRIGUEZ RUIZ, N° C.I N° V-11.717.530, a sus hijos los niños (se omite) de 03 y 10 años de edad, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana YOCLEY YACKELINE SANCHEZ CONTRERAS C.I N° V-16.859.405, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto ESTELIO ABIGAID RODRIGUEZ RUIZ, N° C.I N° V-11.717.530, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8850.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-8850.08
YFGG/mm