TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º



Vista la solicitud de Perpetua Memoria que antecede suscrita por la ciudadana ARACELIS YOCONDA HERNANDEZ GAVIDIA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-15.047.448, en su condición de madre de las niñas (se omiten), de dos (02) meses de nacida y un (01) año de edad, asistida por la abogado SORALBA QUINTERO BRIZUELA Inpreabogado Nº 110.571. En la cual solicita a éste Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares en ellas contenidas. Por no ser contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tómese declaración a los testigos que la parte promovente, oportunamente presentará, luego de lo cual se proveerá lo conducente y se devolverá original con sus resultas. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8886-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº: S-8886-08
YFGG/ Mm.-