REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197 º y 148 º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR y recaudos acompañados suscrito por ante este tribunal, convenida en beneficio de la niña (se omite) , de 09 años de edad, por las ciudadanas ELIZABETH COROMOTO PALENCIA RIVERA y FRANCY ELENA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, C.I N° V-16.371.709; V-16.371.525; respectivamente, por cuanto la primera de la nombrada dice que existe una relación de amistad entre ellas, que su hija la niña de auto, vive desde hace seis (06) meses con la ciudadana FRANCY ELENA CASTILLO HERNÁNDEZ, ya que no cuenta con los recursos económicos para brindarle una atención y vida adecuada, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa, por no ser Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña ANA KARINA PALENCIA, de 09 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de su amiga la ciudadana, FRANCY ELENA CASTILLO HERNÁNDEZ C.I N° V-16.371.525 a quien se acuerda su GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8927-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8927-08
YFGG/johana.-
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