REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 11 de Marzo de 2008.-
197 ° y 148°

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION proveniente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE VARELA UZCATEGUI Y CAROL ELIZABETH SANTIAGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.882.386; V-15.270.785, respectivamente, padres de los niños (se omiten), de cinco (05) Y siete (07) años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION DE MANUTENCION A PARTIR DEL MES DE FEBRERO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (250,00 Bs. F) MENSUALES. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO BOD A NOMBRE DE LA MADRE. COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARÀ LOS ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO EL PADRE COMPRARÁ EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES ASÍ MISMO APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 08, 30, 365, y 375 LOPNA. IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8997-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8997-08
YFGG/yadith.-