REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 11 de Marzo de 2008.-
197 ° y 148°
los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA, proveniente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, suscrita por los ciudadanos MILTON JOSE BRICEÑO TRIVIÑO Y NELLY COROMOTO LAGUNA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.194.336;V-15.461.863, padres de las niñas (se omiten) de 02 años y 10 meses de edad en su orden en el cual acuerdan: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “EL PADRE BUSCARÁ A SUS HIJAS LOS DÍAS SABADOS A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) Y LAS RETORNARÁ AL HOGAR MATERNO A LAS SIETE DE LA NOCHE (7:00 P.M.) Y LOS DÍAS DOMINGOS BUSCARÁ A SUS HIJAS A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A. M.) Y LAS REINTEGRARÁ AL HOGAR MATERNO A LAS SEIS Y MEDIA DE LA TARDE (6:30 P.M.) ESTO SERÁ DOS FINES DE SEMANA AL MES E IGUALMENTE UN TERCER FIN DE SEMANA AL MES EL PADRE BUSCARÁ A SUS HIJAS LOS DÍAS SABADOS A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) Y LA NIÑA PERNOTARÁ EN EL HOGAR DEL PADRE HASTA EL DÍA DOMINGO A LAS SEIS Y MEDIA DE LA TARDE (6:30 P.M.) ASÍ MISMO EL PADRE MANIFIESTA QUE NO PERNOTARÁ CON LA NIÑA DE AUTOS HASTA QUE ELLA ESTE UN POCO MÁS GRANDE Y LOS DÍAS FESTIVOS, CARNAVALES, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES, NAVIDAD COMPARTIDAS Y ALTERNAS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. . En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas (se omiten), Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9001-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-9001-08
YFGG/ym.-
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