TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Marzo 2008
196 º y 147 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ORTIZ Y ALEJANDRINA DEL CARMEN ROMERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.168.858 y V-25.142.115 respectivamente, en el cual se acordó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (se omiten), de dos (02) y nueve (09) años de edad, respectivamente, POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), PAGADEROS MENSUALMENTE LOS DIAS ULTIMOS DE CADA MES MEDIANTE DEPOSITOS EN CUENTA DE AHORRO DEL BANCO SOFITASA AGENCIA BARINAS, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EL PADRECOLABORARA CON EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SIECIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00). ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de dos (02) y nueve (09) años de edad, respectivamente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvánse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-9016-08
YFGG/rc
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