REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 148 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR del adolescente (se omite), de 13 años de edad, suscrito por las ciudadanas GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ y GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.582.411, 1.988.156, en su condición de madre y abuela del adolescente DEIBIS ALEXANDER, debidamente asistidos por la Defensora público abogado MARIA AMPARO GOMEZ, en el que se evidencian sus intereses por dar a su hijo (se omite), a su abuela materna ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, “manifiesta que desde que su hijo nació ha vivido con su abuela materna ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien se ha encargado de los cuidados y crianza de su nieto asistido, no solo afectiva y moralmente, si no también económicamente. En tal sentido y en aras de garantizar los derechos del adolescente, objeto de la presente, dada la manifestación de voluntad del mismo, en cuanto a continuar viviendo con su abuela conviene y autoriza, dejar a su hijo bajo la custodia, vigilancia, orientación y cuidados de su abuela ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quienes manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del adolescente (se omite), Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del adolescente DEIBIS ALEXANDER, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ,, en su condición de abuela materna del adolescente de autos, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-9020.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº S-9020.08
YFGG/Mm.-