TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Marzo 2008
196 º y 147 º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzado por los ciudadanos ORLANDO RONDON MARQUINA Y GRISELDA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.823.216 y V-12.135.325 respectivamente, en el cual se acordó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (se omiten), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), PAGADEROS MENSUALMENTE EN EFECTIVO A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE SUMINISTRARA LOS UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO, EL PADRE SUMINISTRARA EL VESTUARIO Y LOS JUGUETES Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS MEDICOS Y MEDICINAS. ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvánse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.


En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:



La secretaria.
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº S-9027-08
YFGG/rc