REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N °2
Barinas, 12 de Marzo de 2007.-
196 º y 147 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano JENNY JOSE BOLAÑOS, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-9.368.951, actuando en su condición de padre de la niña (se omite), de 11 años de edad, debidamente asistida por el Abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCÌA, Defensora Pùblica Tercera, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña antes señalada inserta en acta Nº 32 del 26-03-1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, por cuanto en el Registro principal se evidencia que la madre de la niña de autos ciudadana NANCY FRIDAY SANDOVAL para el momento de presentación de su hija sólo tenia apellido materno por cuanto para ese momento aun no había sido reconocida por su padre quien lo hizo mediante acta de reconocimiento Nº 24 de fecha 26-02-2007, quedando la madre reconocida como NANCY FRIDAY RODRIGUEZ SANDOVAL. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña de autos, de la madre, copia de la Cédula de Identidad de la madre, acompañadas a los fines de evidenciar el cambio producido en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña de autos el apellido de la madre como YUSBELY ROXANA BOLAÑOS RODRIGUEZ. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al prefecto de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9668.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9668.08
YFGG/Mm.-
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