REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 12 de Marzo de 2008.-
196º y 147º
Vistos los términos del Convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, que antecede proveniente de la Fiscalia Décima Quinta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrito por los ciudadanos FRANCELINA ALBARRACIN ALBARRACIN y CARLOS ALIRIO GARAVITO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-18.191.774 y 21.033.341, padres del niño (se omite), de un (01) año de edad, a los fines de exponer con relación al REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR. EL SIGUIENTE: “EL NIÑO (se omite), COMPARTIRA CON SU PROGENITOR UN (01) FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, DESDE EL DIA VIERNES A LAS SEIS (6:00PM) HASTA EL DOMINGO A LAS TRES (3:00PM) LA MADRE LO ENTREGARA EN LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA NEREIDA SOLEDAD ALBARRACIN, TIA MATERNA DEL NIÑO Y RESIDENCIADA EN LA ZONA INDUSTRIAL DE PARAMILLO URBANIZACIÓN CHARAIMA.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de un (01) año de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9019.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-9019.08
YFGG/Mm.-
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