REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Marzo de 2008
197º y 148º
Visto el Desistimiento y solicitud de devolución de originales, de fecha 12/03/2008, cursante al folio 12, en la presente causa de DIVORCIO 185-A, suscrita por el ciudadano ALFREDO RAUL GUEVARA, cédula de identidad N°. V-9.990.987, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio ANGELINA ROA DE ROJAS, Inpreabogado N° 63.154, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se DECLARA DESISTIDA la presente acción de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la devolución de los originales previa certificación de autos por Secretaría y en consecuencia el Cese del Procedimiento y archivo de las actuaciones, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5830-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: C-5830-05
YFGG/jaz.-
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