REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Marzo de 2008.
197 º y 148 º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LEONARDO JOSE PALMAS VILLA y VINGLY DEL PILAR SANTIAGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.947.072; V-13.061.875 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abog. JAVIER A. MONTILLA T. Nº 74.771, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la niña (se omite), de 03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana VINGLY DEL PILAR SANTIAGO RONDON en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION establecida a cargo del padre se obliga a pasar para la niña de auto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00). De igual forma los adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00). Así mismo nos comprometemos a contribuir en partes iguales, con los gastos generales de alimentación, vestuario, salud, estudios etc. De igual manera la Obligación de Manutención será depositada en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9746-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9746-08
YFGG/johana.-
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