REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 13 de Marzo de 2007
197 º y 148 º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadana IRIS YAJAIRA MORENO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.882 en representación de la niña (se omite), de 07 años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda En Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. DALILA GUTIERREZ MARCANO, inserta en la Prefectura del Municipio Barinas, de la niña antes mencionada. En la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto el nombre de su progenitora aparece erróneamente identificado como IRIS YADIRA, siendo lo correcto, IRIS YAJAIRA por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña (se omite), y copia de la Cédula de identidad de su madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión, el segundo nombre de su madre como YAJAIRA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura Municipio Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.





La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº. C-9752-08
YFGG /johana.-