REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 de Marzo del 2008.
197 y 148
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana ARACELIS YOCONDA HERNÁNDEZ GAVIDIA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-15.047.448, en su condición de madre de las niñas (se omiten), de (02) meses de nacida y (01) un año de edad. Asistida por la Abog. SORALBA QUINTERO BRIZUELA, Impreabogado N° 110.571, y por oídos los testigos MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ y JOSE TEODORO CASTELLANO MEJIAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-9.268.046 y V-12.555.641, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber Conocido al difunto RICHARD DIDI CAMPO MARTINEZ, N° C.I N° V-12.555.700, quien era su amigo y ex compañero de trabajo. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que el prenombrado RICHARD DIDI CAMPO MARTINEZ, N° C.I N° V-12.555.700, era el concubino de la ciudadana ARACELIS YOCONDA HERNÁNDEZ GAVIDIA y padre de las niñas (se omiten). Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos son las niñas (se omiten). En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RICHARD DIDI CAMPO MARTINEZ, N° C.I N° V-12.555.700, a sus hijas (se omiten). DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8866.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8866.08
YFGG/Johana.-
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