TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Barinas, 13 de Marzo de 2008.-
197 ° y 148°

Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos JOSE GILBERTO SALDARRIAGA GÓMEZ Y MARIA MARIBEL ALIZO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.104.875; V-13.072.751, padres de los niños (se omiten) de 06 meses y 02 años de edad en el cual acuerdan: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “EL PADRE PASARÁ POR SUS HIJOS UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DÍAS BUSCÁNDOLO EL DÍA SABADO A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:OO A. M.) ENTREGÁNDOLOS A LAS DOCE (12: 00 P.M) Y EL DÍA DOMINGO LOS RECOGERÁ A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8: OO A. M.) ENTREGÁNDOLOS A LAS DOCE (12:00 P. M.) ASÍ MISMO LA SIGUIENTE SEMANA QUE TIENE DOS (02) DÍAS LIBRES Y UN FIN DE SEMANA DE GUARDIA LOS BUSCA EL DÍA MIERCOLES O JUEVES ALA OCHO (8:00 A.M) A DOCE (12:00 P.M) PORQUE EL NIÑO MAYOR ESTUDIA EN LAS TARDES”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el niño (se omite) , en cuanto al convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño YOLVIS GUSTAVO SALDARRIAGA ALIZO SE NIEGA su homologación debido a que no consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9011-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




La secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-9011-08
YFGG/yadith.-